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PREOCUPACIÓN EN MILES DE EMPRESAS TRAS LA ENTRADA EN VIGOR DE LA REFORMA DEL CÓDIGO PENAL DEL 2.015

La entrada en vigor de la reforma del Código Penal está sembrando la inquietud en miles de empresas. A partir de ahora, pueden entrar en causa de disolución si no son diligentes para evitar el fraude.

Desde la entrada en vigor de la reforma del Código Penal, el pasado 1 de julio de 2.015, está levantando ampollas en miles de empresas. Y no sólo en las de mayor tamaño. También en las Pymes. Unas y tras serán “penalmente responsables”  en caso de que se hayan cometido delitos “en su nombre o por cuenta de estas”. Ya sea de forma directa o indirecta.

Los delitos pueden estar cometidos por  altos directivos o delitos que cometan los empleados en el seno de la empresa pueden transferir la responsabilidad penal a los administradores de las personas jurídicas por omisión en el cumplimiento de sus obligaciones.

QUIERE QUE SU EMPRESA ESTE EXENTA DE RESPONSABILIDAD PENAL

La empresa quedará exenta de responsabilidad si el órgano de administración ha adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión que incluyen medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir el delito o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión. Estos modelos de organización reciben se conocen como “compliance penal”.

Si tienes una empresa, pero no sabes cómo cumplir con toda esta normativa “NO SE PREOCUPE”, Diagonal Consulting W&B, LE AYUDAMOS a implantar un Compliance Penal. Puedes contar con nuestra ayuda.

Nos comprometemos en  implementarte un Compliance Penal en tu empresa orientado a las características singulares de su empresa que habrá de constar de las siguientes fases:

  • FASE 1.  Nombramiento del COMPLIANCE (art. 31 bis 2.2ª)
  • FASE 2.  Elaboración de la Prevención de Riesgos Penales  de la Empresa.
  • FASE 3. Implantación del Plan de prevención de Delitos de Empresa.
  • FASE 4.  Asesoramiento al cliente para la elaboración de los protocolos de actuación y  Planes de Conducta. (Art. 31 bis 5.2)
  • FASE 5.  Establecimiento de un sistema disciplinario y canales de denuncia. (Art. 31 bis 5.4 y 5.5)
  • FASE 6.  La  impartición de la formación / información a los trabajadores (Art. 31 bis 5.4)
  • FASE 7.  Seguimiento y control del Plan de Prevención de los Delitos de la Empresa. (Art.31 bis 5.6)

Por ello, si tienes una empresa y quieres informarte sobre tus posibles riesgos que puedes tener en tu empresa, no dudes en ponerte en contacto con nosotros a través del teléfono 629728313 o nuestro email jordi.fernandez@diagonalconsultingwb.com donde puedes exponernos tu caso y estaremos encantados de estar a tu disposición y de poderte AYUDAR.


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    ¡¡OJO DIRECTIVOS Y ADMINISTRADORES DE EMPRESAS!!

    CON LA ENTRADA DE LA REFORMA DEL CÓDIGO PENAL,  TODAS LAS EMPRESAS ESTÁN INCLUIDAS EN EL COMPLIANCE INDEPENDIENTEMENTE DE SU TAMAÑO

    La entrada en vigor de la reforma del Código Penal Español, afecta a todo tipo de empresas en España, no importando su tamaño. Hay miles de empresas pequeñas y medianas que aún no están informadas, y  también están afectadas por el código penal

    Desde que entró en vigor la reforma del Código Penal, el pasado día 1 de julio de 2.015 se están levantando mucha preocupación en miles de empresas. No solamente en las de mayor tamaño, sino también en las pequeñas y medianas empresas. Tanto unas como las otras serán “responsables penalmente” en caso de que se haya cometido algún tipo de delito en la empresa,” en su nombre o por cuenta de esta”, ya sea de forma directa o indirecta.

    La propia Ley determina que los delitos pueden estar cometidos por altos directivos o empleados  en las instalaciones de la empresa, y estos pueden transferir la responsabilidad penal  a los administradores de la empresa, y a su vez a la mercantil, por vulneración de la normativa por parte del personal en el cumplimiento de sus obligaciones. Las empresas deben cumplir con las políticas llamadas “Compliance “.

    La empresa quedará exenta de la responsabilidad si el órgano de administración (administrador, administradores, o consejo de administración),ha adoptado y ejecutado con eficacia antes de la comisión del delito, un modelo de organización y gestión que incluya la medida de vigilancia y control necesarias para prevenir el delito o para reducir de forma importante el riesgo de la comisión.

    En la actualidad las grandes empresas ya han oído hablar del “Compliance” y saben que detrás de este nombre hay la idea y puesta en marcha de una serie de medidas internas y procedimientos de actuación, orientados a lograr que una empresa con directivos, mandos intermedios y colaboradores, conozcan y cumplan el marco normativo de su aplicación.

    Pero pequeñas y medianas empresas, que constituyen la inmensa mayoría del tejido productivo catalán, apenas han implantado el sistema de compliance, porque ha faltado la explicación de los beneficios que aporta a la gestión empresarial, además de la protección de la responsabilidad penal por parte de la dirección de la empresa.

    Podemos decir que el “Compliance” como una política de la alta dirección, puede mejorar los procesos internos y genera una cultura de empresa, no sólo por el cumplimiento de la normativa legal, sino por las propias normas establecidas en el interior de la compañía. La no aplicación del “Compliance”  en muchas ocasiones es por el desconocimiento de la Ley, en otras la falta de recursos económicos, y otros por que las empresas  piensan que es un gasto más, sin ningún tipo de beneficio para su empresa. Cosa que no se ajusta a la realidad.

    El realizar el “Compliance”, para decirlo de forma breve, es una cultura, que no solo evita riesgos y genera seguridad jurídica, sino que además hace mejor a las empresas, mejorando el clima de trabajo, sabiendo cada uno de los componentes lo que no puede hacer, hace que los altos directivos conozcan bien los procedimientos de trabajo en su empresa.

    En conclusión, al realizar la implantación del compliance hace que la empresa realice un análisis y una evaluación del funcionamiento concreto de cada departamento o sección, la cual hace que puedan aflorar los vicios o malos  funcionamientos de la empresa, y de esta manera se puedan subsanar los procedimientos que no se ajusten al sistema establecido por la empresa. Estos procedimientos en muchas ocasiones favorecen más a las pequeñas empresas que a las más grandes.

    Además de estas razones de fondo, hay otras ventajas muy concretas que aporta la adopción de políticas de cumplimiento en las pequeñas y mediadas empresas y que la mayoría de los empresarios / administradores desconocen, aunque cada una de ellas bastaría, por sí sola, que el compliance empezara a formar parte de su agenda de decisiones importantes pendientes.

    Cualquier programa de compliance debe contener, al menos, una evaluación de los posibles riesgos de la empresa, con  su mapa de riesgos, donde se señalen las actividades más propensas a cometer delito; implantar el plan de prevención realizado; creación de los protocolos de actuación en caso de detectar la comisión de un delito; la impartición de la información y formación necesaria; establecer el procedimiento para la toma de decisiones dentro de la compañía; un sistema disciplinario de sanciones en caso de incumplimientos por parte de los empleados. Del mismo modo, se han de establecer mecanismos eficaces para que cualquiera pueda denunciar un incumplimiento normativo sin que eso le acarree ningún problema interno. Debiendo ser investigadas todas las denuncias presentadas a la empresa. Y finalmente la revisión y control anual de los incidentes que hayan podido surgir.

    Es imprescindible que el “compliance” se desarrolle correctamente en todos sus procedimientos, para que la empresa quede exenta de responsabilidad. Ya que no te exonera de la responsabilidad, el tener toda la documentación de compliance, pero no crear la cultura normativa interna en la empresa.

    El cumplimiento normativo empieza a echar raíces en España, (sobre todo en las grandes empresas no así en las pequeñas) y a situarse al nivel de otros países de su entorno. Tras la incertidumbre inicial, cuando el nuevo Código Penal introdujo la responsabilidad de las empresas como personas jurídicas por los delitos cometidos por sus empleados, poco a poco se van aclarando las ventajas de contar con un plan de prevención, incluso si éste se elabora después de que se cometa la infracción.

    La buena voluntad también cuenta como atenuante, y no sólo para evitar la cárcel o que un juez decrete el cese de actividad de una sociedad, sino también para ahorrar dinero en una sanción o multa.

    En estos momentos el Tribunal Supremo ha dictado 20 sentencia, habiendo otras muchas en los juzgados penales de primera instancia. Concretamente en los Juzgados de lo penal a las imputaciones de las empresas relacionadas con  el incumplimientos del Compliance penal.

    Durante el año 2.018 sólo en un juzgado de lo penal de Barcelona, se instaron más de 50 denuncias en materia de incumplimiento de compliance. Cada vez se están denunciando más empresa en España. El compliance ha llegado a España, para quedarse, no es un tema pasajero.

    Existe una enorme cantidad de normativa sectorial, local, autonómica, nacional e internacional, que hace que las empresas no conozcan con exactitud todas las obligaciones que deben  cumplir y, si conocen la legislación, no siempre saben si la aplican correctamente. Este desconocimiento puede poner a las empresas en riesgo  de cometer delitos o infracciones de los que muchas veces se ignora su existencia. Tal situación  debemos de prevenir desde nuestros despachos como asesores de empresas que somos. Es por ello que los asesores debemos ofrecer el asesoramiento a los profesionales de nuestro colegio profesional sobre el  “Compliance” como solución integral de cumplimiento en las distintas áreas de nuestros despachos: fiscal, laboral, civil, mercantil y compliance penal.

    Tenemos y debemos conocer cuáles son los riesgos y cuales las soluciones, para que la justicia no pueda condenar a las empresas que nosotros asesoramos en materia de compliance, aunque sea una normativa de poco tiempo de vida.

    Debido aun al desconocimiento para las empresas pequeñas y medianas y algunos de sus asesores, nuestro colegio profesional de Graduados Sociales de Barcelona, ha decido establecer una consultoria en materia de “COMPLIANCE”, donde cualquier colegiado podrá realizar cuantas consultas quiera realizar, mediante en siguiente correo electrónico jordi.fernandez@diagonalconsultingwb.com o bien al teléfono 629728313.